Es un subsidio de la Subcuenta de Subsistencia Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que hayan ejercido el rol de madres comunitarias o sustitutas por un tiempo no menor de 10 años en los hogares comunitarios o sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA
- EXMADRES COMUNITARIAS (Artículo 2.2.14.3.3 Decreto 325 de 2022).
Para que las personas que tienen el carácter de Exmadres Comunitarias del ICBF puedan acceder al subsidio a la vejez deben cumplir con los siguientes requisitos:
b) Tener como mínimo 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
c) No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.
d)Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del16 de junio de 2011, fecha de expedición de la Ley 1450 de 2011.
- EXMADRES SUSTITUTAS (Artículo 2.2.14.3.4 Decreto 325 de 2022).
Para que las personas que tienen el carácter de Exmadres Sustitutas del ICBF puedan acceder al subsidio a la vejez deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)Ser colombiano.
b)Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
c)Haber desarrollado el rol de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años.
d)Acreditar la condición de retiro como madre sustituta a partir del24 de noviembre de 2015, fecha de expedición de la Ley 1769 de 2015.
Para solicitar el subsidio, las exmadres comunitarias y exmadres sustitutas deberán acercarse al centro zonal del ICBF más cercano a su lugar de residencia y entregar copia de la cedula de ciudadanía ampliada al 150%, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a este subsidio. Así mismo, el Centro Zonal le informará en que estado se encuentra la solicitud al subsidio.
Para las beneficiarias del Programa de Subsidio a la Vejez para exMadres Comunitarias y exMadres Sustitutas, el valor del subsidio está determinado por el tiempo de permanencia al Programa de Hogares Comunitarios y Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y aumentará en cada anualidad según Indíce de Precios al Consumidor (lPC), valor que se aproximará al múltiplo de 1000 superior más cercano, el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, efectuará los ajustes requeridos para la programación y pago de los subsidios:
FECHAS DE PAGO DEL SUBSIDIO
Los pagos del Programa de Subsidio a la Vejez para exMadres Comunitarias y exMadres Sustitutas se efectúa de manera mensual y el dinero permanece en la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio, máximo 10 días hábiles, de acuerdo con la programación que se establezca. Finalizado este tiempo, si el subsidio no ha sido cobrado, se devuelve al Fondo de Solidaridad Pensional y será reprogramado en la nómina subsiguiente posterior conforme al Cronograma establecido.
Para realizar el cobro del subsidio se puede realizar directamente por el beneficiario ó a través de un tercero autorizado por el beneficiario.
1. Cobro del subsidiodirectamente por el beneficiario: Requiere la presentación de la cédula de ciudadanía original (Amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009).
2. Cobro del subsidio a través de untercero autorizado por el beneficiario:
- Presentación de la cédula de ciudadanía original (Amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009) por parte del reclamante.
- Poder original debidamente otorgado por el beneficiario ante notario o juez, en el que expresamente lo autoriza para efectuar en su nombre el cobro del subsidio.
- El poder debe estar debidamente firmado por el otorgante beneficiario, con la impresión de su huella dactilar y firmado por el apoderado, debe relacionar los números de identificación de las partes, debe expresar la manifestación del beneficiario para que el tercero en su nombre efectúe el cobro del subsidio y que elpoder no haya sido autenticado con vigencia superior a treinta (30) días.
- En ninguna circunstanciaun poder puede otorgarse para cobrar más de un periodo de pago, es válido sólo para el cobro del subsidio programado en periodo de pago que se está efectuando.
- El poder debe estar dirigido en forma genérica a nombre del operador de pago o del Administrador Fiduciario.
2.1 Pago del subsidio a untercero autorizado por el beneficiario con discapacidad:
- Presentación de la cédula de ciudadanía original (Amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009) por parte del reclamante.
- Entrega por parte del reclamante de la copia del Acuerdo de Apoyo otorgado ante notario o Centro de Conciliación o la autorización judicial en el que se exprese las facultades otorgadas por beneficiario al tercero autorizado que le permitan en su nombre efectuar el cobro del subsidio en los términos de la Ley 1996 del 26 de agosto de 2019.
El beneficiario del Programa de Subsidio a la Vejez para exMadres Comunitarias y exMadres Sustitutas perderá el derecho al subsidio en los siguientes eventos (Articulo 2.2.14.3.7 del Decreto 325 de 2022):
1.Muerte
2.Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
3.Acceder a una pensión o derecho pensional.
4.Recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o renta, entendida como la utilidad, beneficio o ganancia que directamente reciba superior al SMLMV, que provenga de un negocio o cualquier empresa y no de su grupo familiar.
5.No cobrar el subsidio programando en 4 giros consecutivos.
6.Para las Ex Madres Comunitarias, acceder al reconocimiento de un Beneficio Económico Periódico BEPS.
Si del seguimiento y control que efectúan el ICBF y el Administrador Fiduciario a través de su información, del reporte de otras fuentes oficiales, judiciales o de entidades de control y del reporte del cruce de bases de datos que efectúa el Administrador Fiduciario, se evidencia que el beneficiario ha podido incurrir en una de las causales de pérdida del derecho al subsidio enumeradas anteriormente, el Administrador Fiduciario procederá asuspender o bloquear preventivamente la afiliación del beneficiariohasta tanto el ICBF, adelante las gestiones tendientes a determinar la pérdida del derecho al subsidio del beneficiario o su reactivación en el Programa garantizándole el derecho al Debido Proceso.
- Recuerde realizar el cobro del subsidio mensual en las fechas establecidas.
- Estar en contacto con el Centro Zonal del ICBF, con el fin de conocer las fechas y entidades de pago establecidos.
- Reportar al Centro Zonal del ICBF más cercano a su lugar de residencia cualquier novedad que pueda impedir el cobro del subsidio (cambio de municipio de residencia, motivo de no cobro del subsidio).
- Su afiliacion en el programa quedará suspendida por motivo no cobro, al no realizar el cobro del subsidio por cuatro (4) giros consecutivos, y en este caso debe adelantar el trámite ante el Centro Zonal del ICBF, para su reactivación en el programa según corresponda.