Al vincularse al sistema la persona queda cubierta, como cualquier cotizante, contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte. En esta última, los sobrevivientes tienen derecho a recibir un auxilio funerario.
El Programa Subsidio al Aporte en Pensión, tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores independientes o desempleados, madres sustitutas, personas en condición de discapacidad, ediles, mayores de 40 años y concejales que pertenezcan a los municipios de categoría 4, 5 y 6.
En este programa los beneficiarios deben aportar un porcentaje del monto total de cotización, que generalmente oscila entre el 5% y el 30%, dependiendo del grupo poblacional al que pertenezcan. El porcentaje restante lo subsidia el gobierno nacional, a través del Fondo de Solidaridad Pensional.
1. Mayores de 40 años
2. Concejales
3. Madres Sustitutas
4. Ediles
5. Personas en Condición de Discapacidad
La temporalidad del subsidio se determina por el grupo poblacional al que pertenezca el afiliado, y/o hasta que cumpla el máximo de edad dentro del programa (65 años), en conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 100 de 1993.